martes, 10 de noviembre de 2015

Bueno, cada vez que asisto a un evento me encuentro con el eterno problema de "profesionales" que realizan fotografías robadas a asistentes y las publican en sus páginas y redes sociales sin consentimiento. El problema no es que se realicen fotos robadas, el auténtico problema es cuando capturamos al asistente en una posición incomoda como: estornudando, comiendo, etc.

Bien pues el artículo de hoy espero sirva para ayudar a esos asistentes a saber lo que pueden o no hacer con su imagen durante su intervención en el evento.

Normativa de Asistencia en Eventos
La organización que realiza el evento está obligada a informar a los asistentes sobre la posibilidad de la grabación de las imágenes, sonidos, toma fotográfica, etc. "Con la finalidad de la publicación online de las mismas para la difusión del evento y su almacenamiento en un repositorio abierto online"

•No obstante el usuario podrá visualizar el video o la fotografía en el mismísimo momento de la realización y de no ser de su agrado podrá exigir el borrado de la misma.



●Asistentes Menores 

Este es un aspecto que preocupa en la materia de privacidad e intimidad online es el referente a los datos personales y la privacidad de los menores. Por ello, la ley  está altamente sensibilizada en referencia a la protección que deben tener los menores. Teniendo en cuenta todas las actuaciones dónde se cumplirán estrictamente todo lo relacionado a la normativa del menor "siendo  estrictamente obligatorio el solicitar el consentimiento por escrito a los padres, tutores o representantes legales del menor" en lo concerniente a sus derechos de imagen e intimidad personal y familiar. 


La protección de datos de carácter personal 

El Gobierno español reconoce la importancia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal que se establece en el entorno online como: Dominios y subdominios, redes sociales, etc. 
(lo siento desconozco la normativa de otros paises, os recomiendo buscar sobre el tema en referencia a vuestro país de origen)


Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen  recogido en la 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. 

En el caso de captación, recogida, tratamiento, publicación o difusión de fotografías, imágenes, vídeos, etc. en el que aparezcan personas, la persona afectada por una fotografía, imagen, vídeo que quiera que se retire la misma primero debera ponerse en contacto con los responsables del sitio donde se encuentre la imagen para pedir su inmediata retirada o a la mayor brevedad posible. De negarse el sitio o el fotógrafo y se demuestra que en la fotografía o video se veja al usuario este puede denunciar por la via legal para exigir su retirada aunque contasen con su respectiva aprobación (no obstante debe ser un juez en último término quien decida si en la fotografía o el video se veja al usuario y viola el contrato pactado ya sea escrito o hablado.



PROTECCIÓN EN REDES SOCIALES

En las diferentes plataformas o redes sociales donde se realicen tratamientos de datos de carácter personal se informa a sus usuarios del titular o responsable del fichero, de la finalidad de los datos solicitados, la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los mismos así como la posible cesión de sus datos personales a terceras personas o entidades. En todo momento el usuario es informado y consiente dichos tratamientos de datos de carácter personal. 
Asimismo en dichas políticas se informa de toda implantación tecnológica que pueda afectar a los datos de carácter personal como pueden ser: las famosas cookies, los sistemas de análisis de visitas, almacenamientos de IP, registros de accesos, etc. además de cumplir los sistemas con las medidas de seguridad exigidas para el tratamiento de dicha tipología de datos. 

Para cualquier duda sobre las políticas de privacidad del usuario se puede ver en opciones de usuario donde puede consultar las mismas en los enlaces establecidos a tal efecto, así como ponerse en contacto con los gestores web (webmasters). 

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